Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC) que ha entrado en vigor esta campaña 2023, son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, o más conocidos como Ecorregímenes. Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, las cuales van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada). En la Sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se exponen los requisitos generales y específicos para cada una de las prácticas medioambientales disponibles, que los agricultores y ganaderos deberán respetar para poder percibir el pago directo anual por hectárea.
El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos: un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo que se realizaría entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.
En el artículo 124.3 del Real Decreto antes citado, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecer, antes del 15 de noviembre, los Importes Unitarios (IU) provisionales revisados para el pago del saldo, partiendo de las asignaciones financieras indicativas recogidas en el anexo XI del Real Decreto y teniendo en cuenta la información sobre las superficies solicitadas.
Estos importes unitarios provisionales revisados se utilizarán para hacer efectivo el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda, tal y como establece el artículo 124.3 del Real Decreto 1048/2022.
Los IU provisionales revisados de esta campaña 2023 se han establecido con los datos de superficies solicitadas por los agricultores y ganaderos en su solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA).
Es importante destacar que las superficies solicitadas utilizadas para el cálculo de los IU provisionales revisados son diferentes a las superficies utilizadas para el cálculo de los importes provisionales establecidos para abonar el anticipo en el mes de septiembre, dado que las solicitudes ya han sido depuradas en esta fase de gestión.
A la hora de calcular los IU provisionales revisados, al igual que cuando se calcularon los IU provisionales en septiembre, es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña. Asimismo, para el cálculo se ha tenido en cuenta la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica.
Por otro lado, para el cálculo de los IU provisionales revisados, se ha aplicado el mecanismo de trasvase de remanentes, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.
Así, los Ecorregímenes Agricultura de carbono en cubierta vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos y de pendiente media han generado un Remanente potencial adicional.
Este remanente se ha asignado en el siguiente orden:
- En primer lugar, a los Ecorregímenes realizados en el mismo tipo de superficie, es decir, al Ecorrégimen Agricultura de carbono en cubiertas vegetales y cubierta inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente.
- En segundo lugar, para evitar la aplicación del coeficiente reductor de superficie, generado en la fase de aplicación de degresividad sobre el Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología en las superficies de pastos mediterráneos.
- Por último, a aquellos Ecorregímenes cuyo importe unitario se aleje en mayor proporción a su importe unitario planificado, esto es:
o Pastos mediterráneos
o Pastos húmedos
o Espacios de biodiversidad
o Tierras de cultivo de secano húmedo
En base a todo lo anterior, los importes unitarios provisionales revisados para el primer pago del saldo quedan fijados en:
Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada tras los controles para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.
Fuente: FEGA