Para cumplir las obligaciones de la BCAM 7 “Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” del Real Decreto 1049/2022 de la Condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, desde el 1 de enero de 2024 las tierras de cultivo deberán realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto en las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.
Según la BCAM 7 se entiende por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:
- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;
- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;
- La tierra en barbecho;
- La hierba u otros forrajes herbáceos. En el caso de que pueda verificarse que los géneros de los cultivos dedicados a hierbas u otros forrajes herbáceos difieren unos de otros, se consideran cultivos distintos.
Se ha generado y publicado con fecha 8 de noviembre de 2023 una nueva capa en el Visor SIGPAC denominada CULTIVOS REITERADOS. El objetivo de esta capa es ayudar a los agricultores en la planificación de sus siembras, advirtiéndoles de aquellas superficies en las que existe riesgo de incumplimiento de la BCAM7 de cara a la solicitud única de la campaña siguiente, de modo que en su elección de siembra puedan tener esta información en consideración, junto con las anteriores declaraciones de cultivo que dispongan (2021-2023), y decidir así si rotar o no esta superficie.
La información aportada por esta primera versión de la capa se ha formado por la fusión de las superficies de las Líneas de Declaración Gráfica (LDG1) de un mismo cultivo, comprendiendo así los cultivos declarados las 3 campañas anteriores (2021, 2022 e información provisional del 2023). Se han incluido en esta capa tanto las superficies de tierra arable declaradas de un mismo cultivo
principal durante 3 años, como superficies de tierra arable declaradas con cultivos sucesivos en el curso de la campaña, es decir, declarándose un cultivo secundario en la misma campaña que el cultivo principal durante 2 años.
A continuación, se muestra un ejemplo del Visor SIGPAC de Consulta por recinto para las superficies de tierras de cultivo que cumplen con los criterios para estar insertados en esta capa. Se sombrea de color naranja-rojizo superficies declaradas de un mismo cultivo en las tres últimas campañas alertando al agricultor que tiene que planificar la siembra con un cultivo que no suponga una reiteración y, por tanto, un incumplimiento de la BCAM 7.
Debido a que actualmente el Visor dispone de la posibilidad de mostrar datos de dos campañas, la 2023 (en curso) y la 2022 (pasada), para poder visualizar los cultivos reiterados, previamente el usuario debe asegurarse de: activar las capas a visualizar, Recinto y Cultivo reiterado, en el cuadro de capas del visor (en la esquina superior derecha); y haber seleccionado la campaña 2023, en la barra superior de herramientas del Visor SIGPAC
Además, esta capa podrá emplearse en 2024 por parte de las autoridades competentes de las CCAA como un elemento más a la hora de definir las muestras de control de la BCAM 7 conforme al ejemplo que se recoge a continuación, aunque no podrá ser utilizada de forma automática con fines de control o penalización.
Se recuerda que para conocer el tipo de producto declarado, está disponible la información de la capa de Línea Declaración. Respecto de esta capa, la actual versión del Visor contiene la información de:
- Líneas de declaración definitiva para la campaña 2022
- Líneas de declaración provisionales para la campaña 2023
No obstante, hay que indicar que en las líneas de declaración sólo puede consultarse el cultivo principal.
A partir del mes de febrero de 2024 esta capa de cultivos reiterados se actualizará para ofrecer la información definitiva de las declaraciones 2023.
Por último, recordamos que durante la campaña agrícola 2023 se ha establecido una excepción por la cual no se aplica la BCAM 7 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1317. Esta excepción aplica solamente a los agricultores que no se acogen a los ecorregímenes vinculados a las prácticas de rotación y siembra directa. Es decir, si el solicitante ha decidido acogerse en 2023 a estos ecorregímenes en alguna de sus parcelas, no está exento de cumplir la BCAM 7 y, por lo tanto, sí tiene la obligación de rotar, de forma que todas las parcelas de la explotación deberán haber rotado al menos una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Por el contrario, si el agricultor no se acoge a estos ecorregímenes, las parcelas deberán haber rotado al menos una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en 2021, 2022, 2024 y 2025. No obstante, en el caso de que la persona beneficiaria decidiese rotar en el año 2023, esta situación sí se valorará a su favor de cara a verificar el cumplimiento de la rotación y de la norma en 2024.